Si bien hasta la fecha, este Agente de Seguro de Salud, había adoptado la decisión de no percibir coseguros, se torna necesario un nuevo análisis y decisión a fin de direccionar en forma idónea y eficiente la cobertura asistencial de nuestros afiliados, tal como lo imponen las leyes 23.660 y 23.661.
En dicho marco operativo corresponde rever la política prestacional en materia de coseguros implementando su aplicación en las distintas prestaciones a brindar tanto a los beneficiarios naturales como a los monotributistas adheridos al sistema, estableciendo diferenciadamente los valores a asignar a cada una de dichas categorías.
No es posible prescindir que la aplicación del sistema debe ser enmarcado conforme a la normativa vigente a cada uno de los beneficiarios del sistema.
Para ambos tipos de beneficiarios del sistema (naturales o monotributistas) las resoluciones ministeriales de la Superintendencia establecen los aranceles del PMO fijando los valores de los aranceles, siendo la vigente la Nro 58-E 2017 y sucesivas actualizaciones por disposiciones Ministeriales.
Encontrará mas información y los aranceles en los documentos que se brindan a continuación: