OSPEP – Implementación de coseguros en las prácticas

Si bien hasta la fecha, este Agente de Seguro de Salud, había adoptado la decisión de no percibir coseguros, se torna necesario un nuevo análisis y decisión a fin de direccionar en forma idónea y eficiente la cobertura asistencial de nuestros afiliados, tal como lo imponen las leyes 23.660 y 23.661.

En dicho marco operativo corresponde rever la política prestacional en materia de coseguros implementando su aplicación en las distintas prestaciones a brindar tanto a los beneficiarios naturales como a los monotributistas adheridos al sistema, estableciendo diferenciadamente los valores a asignar a cada una de dichas categorías.

No es posible prescindir que la aplicación del sistema debe ser enmarcado conforme a la normativa vigente a cada uno de los beneficiarios del sistema.

Para ambos tipos de beneficiarios del sistema (naturales o monotributistas) las resoluciones ministeriales de la Superintendencia establecen los aranceles del PMO fijando los valores de los aranceles, siendo la vigente la Nro 58-E 2017 y sucesivas actualizaciones por disposiciones Ministeriales.

Encontrará mas información y los aranceles en los documentos que se brindan a continuación: