Acuerdo Salarial Celebrado Entre FOEPA y FIPPBA.

A continuación, transcripción del Acuerdo Salarial Celebrado Entre FOEPA y FIPPBA y su Homologación:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante mi Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Sr. Gladys IEMMA, por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, comparecen los Sres. Abel Norberto FRUTOS (DNI 10.514.346), en carácter de Secretario General, Patricia Adriana ALONSO (DNI 16.747.501), Elsa GAMARRA (DNI 12.151.558) y Miguel Angel RODRIGUEZ (DNI 5.148.529) , todos ellos en calidad de miembros paritarios, y el Sr. Ruben AGUIAR (DNI 7.609.703), en carácter de asesor gremial, con el patrocinio letrado de la Dra Brenda Escobar ALVAREZ (T°71 F°3); y por la otra, en representación de la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, comparece los Sres. Emilio MAJORI, en su carácter de Presidente , Raúl SANTOANDRE (DNI 16.224.495), Alberto MARTINEZ (DNI 8.424.652) Néstor LOPEZ (DNI 22.856.937), Juan Carlos IGLESIAS (DNI 7.802.283), Claudio COVA (DNI 22.344.211), Ricardo CLER (DNI 17.073.971), todos en calidad de miembros paritarios, asistidos por el Dr. Gustavo SANTOANDRE, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por la la funcionaria actuante, y luego de un amplio intercambio de opiniones las partes manifiestan que: reconociéndose como única signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/94 y Anexo aplicable a los todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, han arribado a un acuerdo , que solicitaran se adjunte .

Con lo que no siendo para más, a las 15.20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación ante mí, que CERTIFICO.-

 

ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis, reunida la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por los Sres. Abel Norberto FRUTOS (DNI 10.514.346), en carácter de Secretario General, Patricia Adriana ALONSO (DNI 16.747.501), Elsa Gamarra (DNI 12.151.558) y Miguel Angel RODRIGUEZ (DNI 5.148.529) , todos ellos en calidad de miembros paritarios, y el Sr. Ruben AGUIAR 7.609.703), en carácter de asesor gremial, con el patrocinio letrado de Brenda Escobar ALVAREZ (T°71 F°3); y la FEDERACION INDUSTRIAL PÁNADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por los Sres. Emilio MAJORI, en su carácter de Presidente , Raúl SANTOANDRE (DNI 16.224.495), Néstor LOPEZ (DNI 22.856.937), Juan Carlos IGLESIAS (DNI 7.802.283), Claudio COVA (DNI 22.344.211), Ricardo CLER (DNI 17.073.971), Alberto MARTINEZ (DNI 8.424.652), asistidos por el Dr. Gustavo SANTOANDRE, exponen que: reconociéndose como única signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/94 y Anexo aplicable a los 135 partidos de la Provincia de Buenos Aires, han arribado al siguiente acuerdo:

CLAUSULA PRIMERA: Abonar a los trabajadores comprendidos en el C.C.T.N° 231/94 la suma fija de carácter no remunerativo, cuyo detalle y valores se expresa el Anexo que forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo y que consta de 1(una) foja útil. Asimismo, las partes acuerdan que las sumas aquí otorgadas pasaran a formar parte de la base remunerativa de la nueva negociación..

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que para el caso de que el Gobierno Nacional otorgue una suma remunerativa o no remunerativa , por cualquier causa que alcance a los trabajadores del presente Convenio Colectivo, antes de marzo 2017, esta quedara subsumida en el incremento acordado en la Clausula Primera, siendo por ende absorbible y/o compensable por este último hasta concurrencia.

Finalmente las partes ratifican el compromiso de volver a reunirse a partir del 1 de
febrero de 2017, a efecto de dar tratamiento to a los salarios que regirán a partir del mes de marzo de 2017 y se extenderán por seis meses.