Extension de DNU que establece la prohibición de despidos y suspensiones.

Según lo publicado en el Boletín Oficial del 19 de mayo de 2020, y a partir del Decreto 487/2020 se prorroga por 60 días la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

La misma prórroga se establece para el caso de las suspensiones que se encuentren dentro de las mismas condiciones que para los despidos.

Comisión Directiva CGT

La Secretaría General de Panaderos, emitió un comunicado dirigido a todos los dirigentes, delegados, compañeros y trabajadores en su conjunto informando que recientemente el Sr. ministro de Trabajo, Claudio Moroni, acaba de firmar la extensión del DNU.

Este fue un pedido concreto que le realizó el Consejo Directivo de la Confederación General del Trabajo al Sr. Presidente de la Nación, Alberto Fernández, con el objetivo de sostener y proteger los puestos de trabajo en la Argentina.

Asimismo desde el Consejo Directivo de la Confederación General del Trabajo expresaron: «Una vez más, nuestra Organización Sindical Madre, demuestra la verdadera representación de los derechos del trabajadores pero, fundamentalmente, en pos de la protección de la familia argentina».

El aviso indica textualmente:

ARTÍCULO 1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y el Decreto
N° 297/20 que estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/2020, hasta el 24 de mayo inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o
disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20. Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Si desea consultar el texto completo del aviso correspondiente del boletín oficial, puede hacerlo desde aquí.