Despidos, Rebajas Salariales Y Suspensiones son Ilegales

A SABER:

En mérito a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020 y sus modificatorias mediante los cuales se dispuso el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y, teniendo en cuenta los artículos 2 y 3 del Decreto N° 329/20 que establecen la prohibición de los despidos sin justa causa y/o por causales de falta y/o disminución de trabajo así como también la prohibición de suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, respectivamente, FAUPPA aclara que para que se configure la excepción contemplada en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, en relación a disponer eventuales y/o futuras suspensiones invocando dichas causales, todos y cada uno de los acuerdos que el sector empleador pretendiera celebrar a tales efectos deberán contener como requisito sine qua non para ser considerados válidos y eficaces, la expresa conformidad de la organización sindical signataria del C.G.T.

Asimismo, cabe señalar que de adoptarse cualquier medida de despido y/o suspensión en contradicción con los criterios expuestos, aquellas no producirán efecto alguno manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.